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Nº 142, junio 2010
Puesta en marcha de los Tribunales Tributarios y Aduaneros

Ha sido permanente el interés de este boletín por informar con el mayor detalle posible los cambios que se están implementando gradualmente en la instalación de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, cuya principal novedad es crear una instancia independiente para resolver controversias frente al Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas.

A propósito de una charla dictada hace un par de semanas por nuestro subgerente general Manuel González en un importante centro de estudios, hemos querido extractar parte de ella, lo que busca resaltar las principales características de estos tribunales que ya operan en las regiones del norte grande de nuestro país.

Características de los Tribunales

- Letrados
- Especiales
- Independientes

Competencia de los Tribunales

• Resolver reclamos del Libro III del Código Tributario “De los tribunales, de los Procedimientos y de la Prescripción”.
• Denuncias Administrativas Art. 161 y 165.
• Reclamaciones en materias aduaneras.
• Disponer en los fallos por devoluciones de sumas indebidamente pagadas.
• Conocer el procedimiento especial de reclamo por vulneración de Derechos Tributarios y Aduaneros (protección Tributaria y Aduanera).

Vigencia de Tribunales

• Entrada en vigencia desde el año 2010: Arica, Iquique, Antofagasta y Copiapó.
• Entrada en vigencia a partir del año 2011: La Serena, Talca, Temuco y Punta Arenas.
• Entrada en vigencia a partir del año 2012: Concepción, Valdivia y P. Montt.
• Entrada en vigencia a partir del año 2013: Valparaíso, Rancagua y Santiago.

Materias susceptibles de ser reclamadas (Artículo 117)

• Liquidaciones, cargos y actuaciones que sirven de base para la fijación de los gravámenes aduaneros.
• Clasificación y/o valoración aduanera.
• Actos o Resoluciones que denieguen las solicitudes de devoluciones de derechos aduaneros.
• Las demás que establezca la Ley.

Tribunal competente para conocer en materias aduaneras

1ra. Instancia: Tribunal Tributario y Aduanero en cuyo territorio jurisdiccional se encuentra la autoridad aduanera que hubiese practicado la actuación que se reclama.
2da. Instancia: La Corte de Apelaciones del territorio jurisdiccional del Tribunal Tributario y Aduanero, a través del recurso de Apelación.
Casación Forma/Fondo: La Corte Suprema.

Características del nuevo procedimiento

1. El plazo para reclamar (Art.122): Se aumenta de 60 a 90 días hábiles.
2. Comparecencia de las partes:
- Causas de hasta 32 UTM por sí mismos o por mandatario.
- Causas de más de 32 UTM mediante abogado habilitado.
3. Representación del Fisco:
a) El Director Regional o Administrador de Aduana correspondiente a su jurisdicción, sin perjuicio de la facultad del Director Nacional.
b) El Consejo de Defensa del Estado ante los Tribunales Superiores de Justicia, si el Servicio de Aduanas lo considera necesario.

Dada la importancia que tiene esta materia, en los próximos números complementaremos esta información con diagramas de flujo de las distintas etapas, que despejarán bastantes dudas que ha generado este profundo cambio en la administración de justicia tanto en Aduanas como en Impuestos Internos.

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